Derecho de Retracto

El derecho de retracto se concibe en la ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor) como una potestad unilateral del consumidor de terminar un contrato de compraventa a su arbitrio y sin que el proveedor deba estar de acuerdo o se lo permita.

Es importante recalcar que este derecho no puede ejercerse en todas las ocasiones. De acuerdo con lo establecido en el artículo 47 del estatuto, se podrá solicitar el retracto cuando:
1. La venta se haya realizado a través de sistemas de financiación otorgados directamente por la empresa.
2. Se esté frente a la venta de tiempos compartidos
3. En ventas que utilizan métodos no tradicionales como las ventas que se realizan en su casa u oficina
4. Las ventas a distancia en donde no se tenga contacto directo previo con el producto como cuando se adquiere un producto o servicio a través de correo, teléfono, catálogo o comercio electrónico.


INFORMACIÓN IMPORATANTE
En el evento en que se haga uso de la facultad de retracto, se resolverá el contrato y se deberá reintegrar el dinero que el consumidor hubiese pagado.

El consumidor deberá devolver el producto al productor o proveedor por los mismos medios y en las mismas condiciones en que lo recibió. Los costos de transporte y los demás que conlleve la devolución del bien serán cubiertos por el consumidor. El término máximo para ejercer el derecho de retracto será de cinco (5) días hábiles contados a partir de la entrega del bien

El vendedor estará en la obligación de devolver el precio cancelado en un plazo no mayor a 30 días calendario, contados desde el ejercicio del retracto.


EXCEPCIONES
El derecho de retracto no opera en los siguientes casos:
1. En los contratos de prestación de servicios cuya prestación haya comenzado con el acuerdo del consumidor;
2. En los contratos de suministro de bienes o servicios cuyo precio esté sujeto a fluctuaciones de coeficientes del mercado financiero que el productor no pueda controlar;
3. En los contratos de suministro de bienes confeccionados conforme a las especificaciones del consumidor o claramente personalizados;
4. En los contratos de suministro de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez;
5. En los contratos de servicios de apuestas y loterías;
6. En los contratos de adquisición de bienes perecederos;
7. En los contratos de adquisición de bienes de uso personal.