Derecho de Retracto
El derecho de retracto se concibe en la ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor) como una potestad unilateral del consumidor de terminar un contrato de compraventa a su arbitrio y sin que el proveedor deba estar de acuerdo o se lo permita.
Es importante recalcar que este derecho no puede ejercerse en todas las ocasiones. De acuerdo con lo establecido en el artículo 47 del estatuto, se podrá solicitar el retracto cuando:
1. La venta se haya realizado a través de sistemas de financiación otorgados directamente por la empresa.
2. Se esté frente a la venta de tiempos compartidos
3. En ventas que utilizan métodos no tradicionales como las ventas que se realizan en su casa u oficina
4. Las ventas a distancia en donde no se tenga contacto directo previo con el producto como cuando se adquiere un producto o servicio a través de correo, teléfono, catálogo o comercio electrónico.
INFORMACIÓN IMPORATANTE
En el evento en que se haga uso de la facultad de retracto, se resolverá el contrato y se deberá reintegrar el dinero que el consumidor hubiese pagado.
El consumidor deberá devolver el producto al productor o proveedor por los mismos medios y en las mismas condiciones en que lo recibió. Los costos de transporte y los demás que conlleve la devolución del bien serán cubiertos por el consumidor. El término máximo para ejercer el derecho de retracto será de cinco (5) días hábiles contados a partir de la entrega del bien
El vendedor estará en la obligación de devolver el precio cancelado en un plazo no mayor a 30 días calendario, contados desde el ejercicio del retracto.
EXCEPCIONES
El derecho de retracto no opera en los siguientes casos:
1. En los contratos de prestación de servicios cuya prestación haya comenzado con el acuerdo del consumidor;
2. En los contratos de suministro de bienes o servicios cuyo precio esté sujeto a fluctuaciones de coeficientes del mercado financiero que el productor no pueda controlar;
3. En los contratos de suministro de bienes confeccionados conforme a las especificaciones del consumidor o claramente personalizados;
4. En los contratos de suministro de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez;
5. En los contratos de servicios de apuestas y loterías;
6. En los contratos de adquisición de bienes perecederos;
7. En los contratos de adquisición de bienes de uso personal.
Es importante recalcar que este derecho no puede ejercerse en todas las ocasiones. De acuerdo con lo establecido en el artículo 47 del estatuto, se podrá solicitar el retracto cuando:
1. La venta se haya realizado a través de sistemas de financiación otorgados directamente por la empresa.
2. Se esté frente a la venta de tiempos compartidos
3. En ventas que utilizan métodos no tradicionales como las ventas que se realizan en su casa u oficina
4. Las ventas a distancia en donde no se tenga contacto directo previo con el producto como cuando se adquiere un producto o servicio a través de correo, teléfono, catálogo o comercio electrónico.
INFORMACIÓN IMPORATANTE
En el evento en que se haga uso de la facultad de retracto, se resolverá el contrato y se deberá reintegrar el dinero que el consumidor hubiese pagado.
El consumidor deberá devolver el producto al productor o proveedor por los mismos medios y en las mismas condiciones en que lo recibió. Los costos de transporte y los demás que conlleve la devolución del bien serán cubiertos por el consumidor. El término máximo para ejercer el derecho de retracto será de cinco (5) días hábiles contados a partir de la entrega del bien
El vendedor estará en la obligación de devolver el precio cancelado en un plazo no mayor a 30 días calendario, contados desde el ejercicio del retracto.
EXCEPCIONES
El derecho de retracto no opera en los siguientes casos:
1. En los contratos de prestación de servicios cuya prestación haya comenzado con el acuerdo del consumidor;
2. En los contratos de suministro de bienes o servicios cuyo precio esté sujeto a fluctuaciones de coeficientes del mercado financiero que el productor no pueda controlar;
3. En los contratos de suministro de bienes confeccionados conforme a las especificaciones del consumidor o claramente personalizados;
4. En los contratos de suministro de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez;
5. En los contratos de servicios de apuestas y loterías;
6. En los contratos de adquisición de bienes perecederos;
7. En los contratos de adquisición de bienes de uso personal.